SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
El accionante en audiencia ratifico y amplió la acción indicando que: a) El día de los hechos, el Fiscal de materia apareció dentro del domicilio y agredió a su esposa, encontrándola tendida en el suelo, agitando dicha autoridad un mandamiento, indicándole que venía para que le entreguen esa casa; b) Refiere estar siendo acosado, pues dos hombres lo persiguen permanentemente; y, c) Si éste tiene título que acuda ante un Juez, quien ordenará que le entreguen el inmueble, si demuestra ser dueño legítimo.
En uso de la dúplica, mencionó: a) No existe un certificado médico que indique que se haya agredido a la “señora”; b) No hay ninguna prueba que acredite que se vulneró derecho alguno del accionante y de su “señora”; c) Ya se acudió ante un Juez, quien otorgó el derecho propietario a su vendedora; y, d) El accionante no logró probar ninguna persecución indebida, ni amenazas a su vida.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR