SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Marina Flores Villena, Fiscal de Materia, presentó su informe escrito, cursante de fs. 32 a 35, mediante el cual refirió: 1) La accionante no indica de qué manera su persona hubiera vulnerado sus derechos; 2) Es evidente que la accionante interpuso denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra Mario César Vaca Tapia, Samuel Soto de La Vía y los que resultaren ser autores de la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, conducta antieconómica, manipulación informática y cohecho pasivo; sin embargo, en la investigación se encontraron evidencias de que, con probabilidad, otra implicada en el caso, Marianela Bozo Reyes, Gerente de la Empresa Consultora “FENIX” -de cuyos clientes recibía dinero para pagar sus correspondientes impuestos- se comunicaba con Mario César Vaca Tapia, quien, junto a otros funcionarios de Impuestos Nacionales “lo que hacían era pasar la boleta de los pagos de impuestos de un contribuyente que legalmente pagaba sus impuestos y esa boleta la pasaban a otro contribuyente que no pagaba, ocasionando de esta manera un perjuicio económico al Estado, al no percibir esos impuestos, de esa manera” (sic) la referida fue imputada. Posteriormente, se obtuvieron evidencias de que existía, con probabilidad, el hecho de que otros funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), habrían participado en los hechos investigados, por lo que se amplió la investigación contra la accionante y otros funcionarios; 3) Se informó al Juez que ejercía el control jurisdiccional del caso, del cual emerge la presente demanda tutelar, que se ampliaba la investigación pertinente contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, con dicha ampliación fue debidamente notificada la accionante; 4) El 7 de septiembre de 2011, en cumplimiento de una citación se presentó la accionante, a presentar su declaración dentro de la investigación que se le sigue; siendo que existían elementos de convicción suficientes, para suponer que la mencionada participó en la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, además de que existía el peligro de obstaculización porque no habría denunciado en forma oportuna, habiendo permitido que escape el principal imputado del presente caso y no se someta a la investigación, en aplicación de lo previsto en el art. 226 del CPP, se ordenó su aprehensión y dentro de las veinticuatro horas tal como consta en el cargo de recepción, se presentó la imputación formal ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional en el caso, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el cual señaló audiencia dentro del término previsto; es decir, para el 9 de ese mes y año; instalada la audiencia la accionante presentó recusación contra la Jueza Iris Justiniano que suplía al Juez de Instrucción Primero en lo Penal. Seguidamente, recusó al Juez siguiente en número; es decir, a su similar Tercero, a cargo del Juez Fernando Orellana Medina, el cual también fue recusado, por lo que pasó al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, al estar éste acéfalo, el proceso pasó al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a cargo de la Jueza Jimena Flores, quien fue recusada por el representante del SIN, por lo que el caso pasó al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, cuyo Juez se encontraba suspendido, por lo cual debía pasar el caso ante el Juez Arturo Vargas Cruz, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que también fue recusado por la accionante, por lo que pasó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, el cual señaló audiencia para el 16 de igual mes y año, pero debido a un corte de energía eléctrica en el Palacio de Justicia, se suspendió la audiencia hasta el 17 del mismo mes y año, fecha en la que sí se llevó a cabo la referida audiencia, en la que le fueron impuestas las respectivas medidas cautelares. Por lo referido, la demora que denuncia la accionante se debió a sus propias recusaciones. Sólo una de las recusaciones tramitadas fue interpuesta por el representante del SIN; y, 5) El abogado de la accionante no asistió a la audiencia que se debía llevar a cabo ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, habiendo referido que no quería ser asistida de un abogado defensor de oficio, por lo que se suspendió dicha audiencia para el día siguiente.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. De la recusación en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR