Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
i)
Mikne Litzy Torrico, en audiencia, expuso los siguientes argumentos: i) El Ministerio Público tiene la facultad de aprehender a toda persona que está siendo investigada antes o después de la declaración informativa con el único objeto de llevarla ante la autoridad judicial, en este caso el Ministerio Público cumplió poniendo a conocimiento de la “Jueza cautelar” a la accionante y el hecho de que ella esté detenida ya ocho días es su responsabilidad; y, ii) La accionante debió haber interpuesto el respectivo incidente a efectos de que la autoridad judicial resuelva si la aprehensión fue legal o no, también pudo haber interpuesto recurso de apelación.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. De la recusación en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR