SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

i)

Mikne Litzy Torrico, en audiencia, expuso los siguientes argumentos: i) El Ministerio Público tiene la facultad de aprehender a toda persona que está siendo investigada antes o después de la declaración informativa con el único objeto de llevarla ante la autoridad judicial, en este caso el Ministerio Público cumplió poniendo a conocimiento de la “Jueza cautelar” a la accionante y el hecho de que ella esté detenida ya ocho días es su responsabilidad; y, ii) La accionante debió haber interpuesto el respectivo incidente a efectos de que la autoridad judicial resuelva si la aprehensión fue legal o no, también pudo haber interpuesto recurso de apelación.