SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. Dentro del referido caso se emitió Resolución de 7 de septiembre de 2011, emitida por la Fiscal Mikne Litzy Torrico, en la que se indicó que determinados funcionarios del SIN, incluida la accionante, luego de tener conocimiento de la manipulación informática, en vez de presentar inmediatamente la denuncia ante las autoridades correspondientes para que realicen la respectiva investigación, fueron ellos quienes iniciaron la investigación, realizando entrevistas a los funcionarios; la mencionada entrevistó a Mario Cesar Vaca Tapia, quien habría admitido que él realizó la manipulación informática; sin embargo, la accionante lo dejó salir sin llamar a la Policía, incumpliendo su deber de hacerlo de manera inmediata, acto con el cual obstaculizó la investigación, incurriendo en el incumplimiento del art. 286 del CPP, también adecuó su conducta al art. 154 del Código Penal (CP), así como por ocasionar perjuicio económico al Estado, adecuó su conducta al delito previsto en el art. 224 del citado Código, por lo que dispusieron su aprehensión (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. De la recusación en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR