SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
La accionante, mediante su abogado ratificó su demanda y ampliando los fundamentos de la misma señaló: a) Una persona no puede estar “detenida” más de veinticuatro horas, mientras que su persona, estuvo por más de ocho días; b) Ella interpuso la denuncia contra Mario Vaca Tapia -coimputado- y otros, pues conoció el hecho el 4 de marzo de 2011 a horas 17:00 y en esa misma fecha pudo “identificar a la persona” (sic), por ello, sería falso lo que indicó la Fiscal al señalar que fue quien cometió el delito de incumplimiento de deberes, al no haber denunciado el hecho investigado; c) El 7 de septiembre de 2011 la Fiscal le tomó su declaración y la aprehendió con el fundamento de peligro de obstaculización, hasta entonces estuvo en calidad de denunciante, no de imputada, a partir del 8 de septiembre de igual año, recién se convirtió en imputada; d) La Fiscalía solicitó su detención preventiva amparada en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y; sin embargo, la Jueza de la causa dispuso su arresto domiciliario, fianza y otros; e) Recusó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, porque existían fundamentos, pasando así el proceso a su similar Tercero a cargo del “Juez Orellana”, quien rechazó la recusación y fue así que pasó el caso al Juzgado Cuarto de la misma materia, cuya Jueza fue recusada “por ellos”, por lo que luego pasó al Juzgado Sexto, “de esa manera mi cliente y mi persona recusamos al juez Vargas” (sic); f) El “Juez Orellana” y el “Juez Vargas” debieron declarar la recusación in límine y llevar a cabo la audiencia cautelar, siendo que ya estaba detenida bastantes días; g) La Fiscal habría argumentado que cometió incumplimiento de deberes, puesto que no logró aprehender a Mario Vaca Tapia; sin embargo, no lo pudo hacer, pues no existía la figura de la flagrancia. El mencionado tampoco estaba fugitivo, por lo que no tendría ninguna responsabilidad sobre el hecho de que el indicado se haya escapado; y, h) Existiría un procedimiento interno por el cual ella debió informar a La Paz, de donde tenía que venir la orden del presidente de la institución, para entablar la denuncia respectiva; sin embargo, dicha orden nunca llegó, por lo que por propia responsabilidad tuvo que ir con la “señora de jurídica”, a sentar la denuncia al Ministerio Público, donde no le quisieron recibir la misma, refiriendo que no habían suficientes indicios, finalmente, lograron que el Fiscal acepte su denuncia.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. De la recusación en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR