Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.5.
II.5. La accionante, mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2011, interpuso recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ahora codemandado, en mérito al art. 316 incs. 6), 9) y 11) del CPP, por haber interpuesto contra él acción de libertad, la cual fue resuelta por el Juez Octavo de Sentencia Penal, concediendo dicha acción. Asimismo, la recusación referida fue en virtud a que el abogado patrocinante de la accionante presentó denuncia disciplinaria contra dicho Juez ante el Consejo de la Judicatura. Otro motivo de la recusación fue que su abogado interpuso denuncia contra el Juez referido ante el Ministerio Público (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. De la recusación en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR