Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la autoridad demandada remita los antecedentes de la apelación, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 251 del CPP; y, b) Que sus salidas médicas sean tramitadas con la mayor celeridad, protegiendo el derecho a la vida de su hijo que está por nacer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad en las actuaciones procesales
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR