SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 99/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la pretensión de la accionante, el Juez presentó el libro de apelaciones del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde se observó que el caso sobre legitimación de ganancias ilícitas, el 22 de septiembre de 2011, ya fue remitido al tribunal de alzada para su consideración; por tanto, la acción de libertad fue presentada el 23 del mismo mes y año, después de la remisión de dicha petición; 2) El “Poder Judicial” -en esos días- atravesó por un cambio de autoridades judiciales, puesto que algunos renunciaron, otros se acogieron a su jubilación; razón por la cual, muchos de los juzgados fueron suplidos por los titulares de otros juzgados, de esa manera se justificó el retraso en la remisión de la apelación, conforme manda el art. 251 del CPP; y, 3) En cuanto a las salidas solicitadas por la accionante, el Juez de la causa ya había solicitado una valoración médico forense, a objeto de tener los elementos suficientes para determinar las autorizaciones a sus salidas para sus controles respectivos, si bien esos certificados médicos presentados -al momento de acogerse a ese tipo de salidas- no cumplen con las formalidades del procedimiento, los mismos necesariamente deben ser refrendados por un médico forense, a fin de que el juez cautelar no incurra en errores y pueda decidir de manera objetiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad en las actuaciones procesales
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR