SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 99/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 46 a 47 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la pretensión de la accionante, el Juez presentó el libro de apelaciones del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde se observó que el caso sobre legitimación de ganancias ilícitas, el 22 de septiembre de 2011, ya fue remitido al tribunal de alzada para su consideración; por tanto, la acción de libertad fue presentada el 23 del mismo mes y año, después de la remisión de dicha petición; 2) El “Poder Judicial” -en esos días- atravesó por un cambio de autoridades judiciales, puesto que algunos renunciaron, otros se acogieron a su jubilación; razón por la cual, muchos de los juzgados fueron suplidos por los titulares de otros juzgados, de esa manera se justificó el retraso en la remisión de la apelación, conforme manda el art. 251 del CPP; y, 3) En cuanto a las salidas solicitadas por la accionante, el Juez de la causa ya había solicitado una valoración médico forense, a objeto de tener los elementos suficientes para determinar las autorizaciones a sus salidas para sus controles respectivos, si bien esos certificados médicos presentados -al momento de acogerse a ese tipo de salidas- no cumplen con las formalidades del procedimiento, los mismos necesariamente deben ser refrendados por un médico forense, a fin de que el juez cautelar no incurra en errores y pueda decidir de manera objetiva.