SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de agosto de 2011, el Fiscal Elsner Cruz Choque, presentó imputación formal contra la accionante, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, posteriormente se fijó audiencia para el 11 de agosto del mismo año; sin embargo, la audiencia de medidas cautelares se desarrolló en tres “sesiones”, por lo que permaneció aprehendida por más de noventa y seis horas; consiguientemente, se dispuso su detención preventiva, por lo que su abogado en la misma audiencia -de forma oral- interpuso apelación incidental y una vez vencido el plazo que tenían las partes para apelar, el Juez ahora demandado, debió remitir obrados ante el superior dentro del plazo de veinticuatro horas, no obstante, hasta el día de interpuesta la presente acción constitucional, transcurrieron más de cuarenta días, dentro de los cuales no se remitió antecedentes al superior en grado, lesionando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, refiere que se encuentra en estado de gravidez; sin embargo, el 22 de septiembre de 2011, su persona -en un cuadro clínico de emergencia- solicitó al Juez de la causa le permita salir del Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” para recibir atención médica, ya que su embarazo era de alto riesgo; no obstante, la referida autoridad negó dicha salida pidiendo mayor documentación; empero, en horas de la tarde, ante la ausencia de la atención médica requerida, del mencionado Recinto Penitenciario fue trasladada a una clínica, lugar en el cual se encontraba a momento de interponer la presente acción, siendo atendida por una amenaza de aborto, hecho que atentaba contra la salud de su bebé.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad en las actuaciones procesales
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR