SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso; por cuanto dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, en audiencia de medidas cautelares, fue detenida preventivamente; por lo que su abogado -en la misma audiencia y de manera oral- interpuso recurso de apelación, empero, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no remitió antecedentes dentro del plazo establecido, es decir, 24 horas, al superior en grado para su consideración, tal como establece el art. 251 del CPP; por otro lado, habiendo solicitado su persona, salida médica, puesto que su estado de gravidez es de alto riesgo, fue rechazada, pidiendo mayor documentación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad en las actuaciones procesales
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR