SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado, en audiencia informó que se imputaron a seis personas, motivo por el cual se desarrolló la audiencia el 11 y 12 de agosto, con cuartos intermedios, habiendo durado aproximadamente nueve horas o más; en cuanto a la apelación, señaló que la misma ya se envió y se encuentra en una de las salas; respecto a las salidas de la ahora accionante, las mismas fueron concedidas, por cuanto al inicio acreditó con certificado médico forense, en el cual dispuso que se dé curso a lo solicitado; sin embargo, la última solicitud de salida fue observada, ya que un certificado inicial no puede servir para las posteriores; por otro lado, el último memorial fue rechazado debido a que fue presentado por el “señor Valderrama”, mismo que no acreditó si era esposo o no de la accionante, para considerar ese aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad en las actuaciones procesales
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR