Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. Sandro Bernardo Balderrama Rivera, mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Primero de Instrucción cautelar, refiriendo ser esposo de Betzabe Gladys Céspedes Céspedes, solicitó -para la misma- salida extraordinaria, puesto que se encontraba delicada de salud por su estado de gestación (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad en las actuaciones procesales
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR