Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. Gregorio Blanco Torres, Fiscal de Materia, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el 10 de agosto de 2011, imputó formalmente a Betzabe Céspedes Céspedes y a cinco personas más, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, solicitando su detención preventiva (fs. 16 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad en las actuaciones procesales
- una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR