SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó los términos de su acción, ampliándola manifestó lo siguiente: a) Las resoluciones de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, no contienen una apreciación integral; el razonamiento que se hizo con relación a la fuga y riesgo de obstaculización se realizó de igual modo con un razonamiento subjetivo sin tomar en cuenta que en caso de duda debe aplicarse el principio de favorabilidad así como la presunción de inocencia; b) Se sostuvo que el acusado podía influir negativamente en el dueño del vehículo pero el Ministerio Público manifestó que no se tiene avance en la investigación; es más, existe un abandono del caso; por lo que, no es posible que su patrocinado esté obstaculizando las investigaciones; c) Se debe dar curso al petitorio aplicando el principio de favorabilidad y la presunción de inocencia; d) Las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas carecen de fundamentación y la negativa a la cesación deriva en una detención ilegal y que afecta al debido proceso; e) La jurisprudencia constitucional refiere que las resoluciones que resuelvan la cesación a la detención preventiva deben estar fundamentadas, expresando los motivos de hecho y derecho de forma objetiva cual exige el Código de Procedimiento Penal; f) No sólo debe tomarse en cuenta los elementos del art. 234 y 235 del CPP, sino todos los elementos y optar por la medida menos gravosa para el imputado; y, g) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la acción debe estar dirigida no sólo contra el Juez cautelar sino también contra los Vocales.