SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

i)

Rosario Butrón Vildoso, también presentó informe escrito cursante de fs. 61 a 62, manifestando: i) La estrategia asumida por el accionante al interponer la presente acción, no es la más adecuada, pues está tratando de poner en tela de juicio decisiones debidamente motivadas y fundamentadas y que ya fueron confirmadas por el Tribunal ad quem; ii) Se debe aclarar que las resoluciones impugnadas mediante el recurso de apelación son de la cesación a la detención preventiva; porque, la medida cautelar no fue impugnada; iii) Sobre estos presupuestos se han valorado los nuevos elementos que presenta la defensa del imputado; y, en las solicitudes que presentó el imputado superó algunos de los elementos arraigadores; sin embargo, son todavía concurrentes los presupuestos jurídicos para mantener la medida de la detención preventiva previstos en el art. 233 del CPP; iv) El imputado se encuentra detenido legalmente, por Auto de 29 de marzo de 2011, por tanto no existe privación al derecho a la libertad o locomoción que no obedezca al impero de la ley; es así que, el debido proceso no se ha vulnerado en ninguno de sus elementos; v) Todo el contenido de la acción de libertad se traduce en valoraciones subjetivas y percepciones “bien particulares” del abogado del accionante; vi) No se puede identificar cual es la lesión al derecho o garantía constitucional o agravio sufrido o de qué modo su autoridad estaría conculcando derechos y garantías del imputado; y, vii) Resulta preocupante que el accionante queriendo justificar lo injustificable se esté dando a la tarea de presionar, intimidar o amedrentar a las autoridades judiciales con acciones como la actual, como un medio de extorsión.