SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
El Juez demandado, Emerciano Meras Durán, presentó informe escrito cursante a fs. 80 y vta., en el cual expuso los siguientes argumentos de derecho: a) En la demanda que ocasiona la presente acción, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Camargo, se allanó a la recusación interpuesta por el accionante, por lo que la misma fue remitida a su despacho, dejándose expresa constancia en el Auto de admisión 12/2012, que las partes debían apersonarse ante su autoridad señalando domicilio procesal, conforme a las normas del art. 101 del CPC, para dar aplicación al art. 137 del mismo Código; empero, el accionante no cumplió ese deber procesal de acuerdo al art. 86 del CPC; b) De igual manera, las normas del art. 133 del CPC, modificadas por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), imponen la carga procesal de asistencia los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones procesales, lo que tampoco cumplió el accionante; c) Al respecto, la SC 0851/2010-R de 10 de agosto, ha establecido que en casos de apelación, consulta o remisión a capital de un mismo distrito judicial, debe señalarse domicilio procesal, ya que de no hacerlo se tendrá por el mismo la Secretaría del Tribunal; y, d) Por último, aunque el accionante se hizo presente el último día hábil para hacer uso del recurso de apelación, prefirió la acción constitucional, dejando así precluir su derecho. Finaliza solicitando la denegatoria del amparo solicitado.
Los Vocales demandados, también presentaron informe escrito, cursante a fs. 82 y vta., con el argumento de que mediante el Auto de Vista 178/2012, confirmaron el rechazo de un incidente de nulidad intentado por el accionante, en el cual solicitaban la nulidad de la notificación con la Resolución 025/2012 de 16 de abril, emitida por el Juez demandado, justificando su decisión en que fue el propio accionante quien recusó al Juez de Camargo, por lo que le correspondía apersonarse ante la nueva autoridad, conforme las normas de los arts. 101 y 133 del CPC; al no hacerlo, provocó que el Juez de la causa, señale un domicilio procesal para practicar las notificaciones. Concluyen indicando que, al no haber obrado de esa manera, no existió acto lesivo alguno, por lo que piden la denegatoria del amparo solicitado.