SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013

Fecha: 03-Jun-2013

II.7.

II.7.  Mediante Auto 94/2012 de 24 de mayo, el Juez ahora demandado, rechazó el incidente, argumentando que el incidentista tenía la obligación de señalar domicilio en el asiento judicial, conforme a las normas del art. 101 del CPC, tenía conocimiento del traslado del proceso; además, de acuerdo al art. 133 del CPC, tenía la carga procesal de asistir al juzgado los días martes y viernes a notificarse; y como argumento final, que la SC 0851/2010-R, ha establecido que en caso de traslado del proceso por apelación, casación, consulta o revisión, de provincia a capital, las partes deben señalar domicilio procesal, caso contrario se tendrá por el mismo la Secretaría del juzgado (fs. 36 a 38).