SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el art. 115 de la CPE; infringieron las normas y jurisprudencia de notificación con la sentencia en el proceso judicial en el que era parte, al notificarle mediante cédula en Secretaría del juzgado con la Resolución 025/2012 de 16 de abril, cuando correspondía que esa diligencia sea cumplida en el domicilio indicado al efecto. En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.