SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.2.3. Alegaciones de los terceros interesados

La tercera interesada Adela Maldonado Rada, mediante memorial cursante de fs. 84 a 85, expuso que la acción de amparo es de naturaleza subsidiaria, y por ello, la presente debe ser declarada improcedente, ya que el demandante no agotó el recurso de casación luego de la apelación, debiendo aplicarse los razonamientos de las SSCC 1000/2004-R y 1001/2004-R, ambas de 1 de julio.