SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
Mediante Resolución 04/13 de 8 de marzo, cursante de fs. 29 a 31, la Jueza Cuarta de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado remita los antecedentes de la apelación planteada el 19 de octubre de 2012 contra la Resolución 442/2012, en el plazo de veinticuatro horas, con costas; argumentando que si bien la dilación indebida en la remisión de la apelación no es responsabilidad directa del demandado, en su calidad de directos y administrador del despacho judicial, se encuentra en la obligación de los trámites judiciales a su cargo sean realizados en atención al principio de celeridad como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa; siendo que en el presente caso han transcurrido más de cuatro meses desde la interposición del recurso de apelación incidental sin que éste haya podido ser resuelto por un tribunal ad quen debido a defectos en su remisión que han sido objeto de devolución en dos oportunidades, desde la última observación a transcurrido más de dos meses sin que el juez de la causa haya subsanado los defectos y remitido antecedentes ante el tribunal superior, hecho que en el caso se encuentra vinculado con el derecho a la libertad por tratarse de una cesación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 11
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Del plazo para la tramitación del recurso de apelación incidental de una medida cautelar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción, sin soslayar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 130 del CPP en sentido de que los plazos son improrrogables y perentorios y que su incumplimiento incluso da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente
- también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- III.5. Análisis del caso concreto
- remisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de alzada, dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.
- 19 de octubre de 2012
- 4 de diciembre de 2012
- dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del adjetivo penal
- CONFIRMAR