SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.3.  Del plazo para la tramitación del recurso de apelación incidental de una medida cautelar

El art. 251 del CPP, prescribe que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, y que una vez formulado el recurso, las actuaciones pertinentes serán enviadas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.