SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013
Fecha: 03-Jun-2013
dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del adjetivo penal
En la problemática planteada, de acuerdo a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2. y 3, cuando la accionante presentó el recurso de apelación contra la Resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, tenía la obligación de remitir los antecedentes del recurso de apelación, adjuntando toda la documentación necesaria y debidamente diligenciada, ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del adjetivo penal, con la finalidad de que el ad quem resuelva la situación jurídica de la imputada dentro de los tres días siguientes de recibidos los antecedentes; de donde se tiene que la autoridad demandada, al haber incurrido en errores en la preparación del legajo procesal y demorado la correcta remisión del mismo, incurrió en una dilación injustificada en la medida en que el recurso de apelación debe ser tramitado con la mayor celeridad y prontitud, debido a que tiene por objeto, precisamente, examinar la situación jurídica de quien se encuentra privado de libertad.
De lo expuesto se evidencia la vulneración de los derechos de la accionante al debido proceso en relación al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; a la libertad de circulación y a la libertad de locomoción, ameritando en consecuencia, se active la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y por ende, respecto a la dilación en la tramitación del recurso de apelación, se conceda la tutela; no obstante debe aclararse que, no todos los actos dilatorios son únicamente atribuibles al juez de la causa, sino también a los tribunales de alzada que en la observación de requisitos formales y devolución reiterada del cuadernillo de apelación, también han ocasionado demora en el tratamiento de la pretensión de la accionante; sin embargo, al no haber sido demandados, no corresponde efectuar ninguna consideración de orden legal, por no existir legitimación pasiva que lo permita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 11
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Del plazo para la tramitación del recurso de apelación incidental de una medida cautelar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- si bien es corto se justifica por la necesidad de que la situación procesal del imputado sea definida a la brevedad posible en caso de estar privado de libertad y para garantizar la celeridad en la aplicación de una medida cuando haya sido rechazada por el Juez de Instrucción, sin soslayar lo dispuesto por el primer párrafo del art. 130 del CPP en sentido de que los plazos son improrrogables y perentorios y que su incumplimiento incluso da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente
- también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- III.5. Análisis del caso concreto
- remisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de alzada, dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.
- 19 de octubre de 2012
- 4 de diciembre de 2012
- dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del adjetivo penal
- CONFIRMAR