SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013

Fecha: 03-Jun-2013

toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho

Ahora bien, en virtud a las características específicas del derecho a la libertad física, corresponde recordar que, con relación a la celeridad procesal de los trámites en los cuales éste derecho se halle involucrado, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, en base a la jurisprudencia desarrollada, señaló que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” (las negrillas fueron añadidas); es decir, las solicitudes que se vinculen con el derecho a la libertad, entre ellas, el recurso de apelación, deben tramitarse oportunamente y con la debida celeridad.