SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agrega que el 12 de octubre de 2012, después de veintisiete meses de encontrarse privada de su libertad, solicitó cesación a la detención preventiva, pretensión que, mediante Resolución 442/2012 de 17 de octubre, fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, habiendo impugnado dicha decisión mediante recurso de apelación que, desobedeciendo el mandato del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue remitido y radicado en la Sala Penal Segunda el 27 de noviembre de 2012, instancia que resolvió devolver obrados ante el juez a quo debido a la falta de documentación adjunta al legajo de apelación, siendo recibido en el juzgado de origen el 11 de diciembre del mismo año y, nuevamente remitido adjuntando la documental extrañada el 21 del indicado mes y año, oportunidad en la cual el proceso se radicó ante la Sala Social y Administrativa que, el 2 de enero de 2013, nuevamente devolvió actuados al juez de la causa debido a la falta de firma del oficial de diligencias en las notificaciones; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, las observaciones efectuadas por el tribunal ad quen no han sido subsanadas y en consecuencia el cuaderno de apelación no fue elevado ante la instancia superior, en manifiesta retardación de justicia que atenta contra el principio de celeridad y lesiona su derecho a la libertad.

Continúa señalando que, de acuerdo a lo previsto por el art. 239 del CPP, la detención preventiva cesará cuando hubieran transcurrido más de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación, correspondiendo al juez cautelar aplicar medidas sustitutivas de conformidad al art. 240 del mismo compilado normativo; por lo que -manifiesta la accionante- se encuentra facultada de solicitar la cesación de su detención preventiva y de que su pedido sea atendido en observancia del principio de celeridad como componente del debido proceso.