SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

José Lino Nava Suárez en su condición de abogado y apoderado de Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia señaló: a) Los accionantes eran funcionarios provisorios del citado Gobierno Municipal, así está establecido en el art. 233 de la CPE, el cual señala que son servidoras y servidores públicos, las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejercen funciones de libre nombramiento; b) El art. 59 de la LM, define quienes son los funcionarios de carrera administrativa y provisorios de libre nombramiento, así también está establecido en el art. 59 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, (Normas Básicas del Sistema de Administración Personal) que prevé que los funcionarios cuya situación no se encuentre comprendido en el art. 57 del citado Decreto Supremo, serán considerados como funcionarios provisorios y tienen la oportunidad de ingresar a esta mediante los procesos de convocatoria interna, dicha convocatoria en el presente caso no existió; y, c) De acuerdo al art 44.6 de la LM, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Municipal está autorizada para poder hacer cambios de personal y también hacer contrataciones en forma expresa, es por este motivo que se debe declarar improcedente la presente acción de amparo constitucional, conforme se pronunciaron en casos similares en las SSCC 0165/2006-R y 1584/2011-R.