SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Cursan memorándums: 1229/2001 de 29 de marzo, a través del cual se designó de manera provisoria como Secretaria a María Isabel Martínez Leaños (fs. 51); 0625/2006 de 11 de abril, mediante el cual Eraldo Cortez Peinado fue designado Chofer también con carácter provisorio (fs. 55); 0806/2006 de 2 de junio, por el que se designa a “Fernando” Roa Vargas en el cargo de Chofer con carácter provisorio (fs. 48); 157i/2008 de 7 de julio, Claudia Verónica Guzmán Reyes de Mariscal es nombrada con carácter provisorio como Secretaria (fs. 49) y 176C/2009 de 10 de junio, Maura del Consuelo Anaya, fue nombrada con carácter provisorio Auxiliar (fs. 53), todos otorgados por el Alcalde y Director de RR.HH del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Servidores públicos de carrera y provisorios
- III.3. Situación de los funcionarios provisorios en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR