SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 79 a 80, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedidos sin procedimiento legal alguno, administrativo ni disciplinario y por ello consideran que se lesionó los referidos derechos constitucionales, transgresión que consta en memorándums de despido sin previo proceso; 2) La autoridad demandada sostiene que al tratarse de funcionarios provisorios no están sujetos a la carrera administrativa y consiguientemente no son acreedores a un proceso administrativo ni disciplinario; 3) Teniendo presente el carácter vinculante de la jurisdicción constitucional prescrito en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) corresponde aplicar dicha normativa en casos análogos. Es así, que la SC 1584/2011-R de 11 de octubre, resolvió un caso con referencia concreta a los derechos que tiene un funcionario que está comprendido dentro de aquellos calificados como funcionarios provisorios, en cuya ratio decidendi se fundamenta y concluye que, así como no se le exigió al funcionario provisorio la rigurosidad del cumplimiento de los requisitos y solemnidades inherentes a su ingreso al trabajo; para su destitución tampoco están sujetos a las solemnidades y procedimientos que tiene un funcionario de carrera administrativa, de manera que la destitución sin proceso previo de estos funcionarios no se convierte en una vulneración de derechos constitucionales dada su calidad de funcionario provisorio; y, 4) Consiguientemente al no ser incorporados a la carrera administrativa, los hoy accionantes pueden ser destituidos en la misma forma en que fueron incorporados a la institución; es decir, mediante memorándum, máxime si es una facultad que le otorga el art. 44.6 de la LM, al Alcalde Municipal como una atribución específica, sin que dicha destitución implique vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Servidores públicos de carrera y provisorios
- III.3. Situación de los funcionarios provisorios en el ámbito municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR