SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y al trabajo, afirmando que a pesar de ser contratados como funcionarios municipales en forma provisoria en tanto se proceda a convocatoria y concurso de meritos, fueron objeto de despido injustificado a través de memorándums suscritos por la autoridad ahora demandada incurriendo así en actos ilegales y omisiones indebidas que restringen sus garantías y derechos constitucionales.

Precisada la problemática motivo de la presente acción de amparo, de antecedentes se evidencia que los accionantes mediante memorándums suscritos por el Alcalde y el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fueron contratados como servidores públicos con carácter provisorio y posteriormente la autoridad ahora demandada a través de los memorándums 036r/2012 de 30 de enero, 205r/2012 de 17 de febrero, 245r/2012 de 5 de julio, 333r/2012 y 334r/2012 ambos de 17 de septiembre, prescinde de sus servicios, al tratarse de funcionarios provisorios, alegando el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 44.6 de la LM.

En ese antecedente y de lo señalado por los propios accionantes, así como de las pruebas documentales de cargo adjuntas a la presente acción de amparo constitucional consistentes en memorándums de designación, se tiene que los mismos fueron nombrados de manera directa por la autoridad ahora demandada; es decir, no se sometieron a ningún proceso de selección, concurso de méritos ni examen de competencia, antecedente que permite concluir que de acuerdo al razonamiento expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; los ahora accionantes tienen la condición de funcionarios provisorios por lo que si fueron designados en tal calidad y de manera directa, también pueden ser destituidos de la misma forma sin necesidad de un proceso administrativo previo, porque en los memorándums de despido no se les atribuyó ningún acto relativo al incumplimiento de las funciones que ejercieron, simplemente se les comunicó que se prescindía de sus servicios, medida que puede ser adoptada por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus propias atribuciones, que le facultan a remover al personal no incorporado a la carrera administrativa municipal en base a criterios ejecutivos dirigidos al cumplimiento de los fines institucionales, sin que se pueda invocar la estabilidad laboral correspondiente a los funcionarios de carrera, por lo cual se concluye que no existió la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso de los ahora accionantes.