SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados como funcionarios provisorios para prestar sus servicios dentro de la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Santa Cruz de la Sierra en tanto se proceda a convocatoria y concurso de méritos. Sin embargo, el Alcalde Municipal sin causa justificada y sin observar el procedimiento interno del referido Gobierno Autónomo Municipal, mediante memorándums 036r/2012 de 30 de enero, 205r/2012 de 17 de febrero, 245r/2012 de 5 de julio, 333r/2012 y 334r/2012 ambos de 17 de septiembre; respectivamente, sin proceso alguno y adeudándoles vacación procedió con el retiro de sus fuentes de trabajo.

Con dicho despido el Alcalde desobedeció el art. 2 de la Resolución Municipal 070/2008 de 8 de abril, por el que se obliga al Ejecutivo Municipal a sujetar el procedimiento administrativo interno de los recursos de revocatoria y jerárquico y que de acuerdo al art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM) es de cumplimiento obligatorio. Asimismo, éste omitió las circulares 004/2008 de 16 abril y 005/2008 de 29 de igual mes, que fueron emitidas por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), mediante el cual se comunicó a todos los servidores y trabajadores municipales que para la autorización del inicio de proceso interno deben cumplirse los arts. 44.6 y 47 de la LM, pues hacerlo de otro modo es violación a la ley. Sin embargo, a pesar de dichas normas y Resoluciones Municipales como la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 1991 y el Reglamento Interno de Personal de la institución, sin previo proceso administrativo interno lesionó las mismas de manera “dictatorial” y lo más extraño es que les conminó hacer uso de sus vacaciones estando retirados de su fuente de trabajo, acto que constituye una agresión a la dignidad del trabajador y una vulneración a sus derechos legalmente adquiridos, (art. 50 del Estatuto del Funcionario Público -EFP-).