SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 10/2013 de 16 de febrero, cursante de fs. 54 a 58, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la detención ilegal o indebida, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que, la misma se da cuando no cumple con las formalidades previstas por ley; en ese entendido, se pudo advertir que, en el presente caso las autoridades demandadas cumplieron con todas las previsiones exigidas por ley; pues, determinaron la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en virtud del art. 250 del CPP, debido a que el imputado no cumplió oportunamente con las obligaciones que se le impuso en base a un auto de cesación a una detención previa que cumplía; por lo que, se entiende que la detención del ahora accionante es totalmente legal y se halla respaldada por el Auto de 16 de agosto de 2010; b) La parte accionante argumenta que, de acuerdo al art. 152 de la CPE, no se podía ordenar en su contra la medida cautelar de detención preventiva, en razón a que actualmente es Asambleísta Departamental; sin embargo, este argumento ya fue expuesto por el mismo accionante en otra acción de libertad, y el “Tribunal Constitucional Plurinacional” determinó denegar la tutela; c) Si bien es cierto que en todo proceso se debe garantizar la presunción de inocencia, también es necesario aclarar que, la misma tiene excepciones en su aplicación, y precisamente una de ellas en materia penal es la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, de acuerdo a lo previsto por los arts. 233 y ss. del CPP; d) La SC 1489/2011-R, dictada a partir de otra acción de libertad planteada por el ahora accionante, con argumentos similares a los expuestos en ésta; determinó que, antes de acudir a la vía constitucional, se deben agotar todos los medios ordinarios previstos por ley, a través de los recursos que el procedimiento penal franquea; y, e) Sobre la vulneración del derecho al debido proceso, se tiene que el mismo no fue vulnerado; toda vez que, respecto al auto de detención preventiva y su correspondiente mandamiento, el accionante tenía a su alcance el recurso de apelación incidental y no lo utilizó; además, con relación a la modificación de la medida impuesta en su contra, o en su caso la cesación de dicha medida, corresponde hacer la respectiva solicitud ante las autoridades ordinarias y no así a un Tribunal de garantías.