Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. El 15 de febrero de 2013, cuando el accionante se disponía a participar de la audiencia de modificación de medidas cautelares, el Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz procedió a detenerlo con el mandamiento de 16 de agosto de 2010; tal como lo expresa éste en su informe escrito, y como se acredita en el propio mandamiento de detención recepcionado en el penal de San Pedro (fs. 35 a 37).
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La detención ilegal o indebida y el hábeas corpus reparador, ahora acción de libertad reparadora
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- III.3. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR