SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.3. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
El derecho al debido proceso está consagrado por la Constitución Política del Estado en su art. 115.II, como una garantía constitucional, y en sus arts. 116 al 121, están consagrados sus diferentes elementos esenciales o garantías mínimas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.1, lo consagra como un derecho humano, cuando de manera textual prevé lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”; y, finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.1, también lo consagra como un derecho humano, al disponer que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Este derecho consiste en la garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; en las actuaciones judiciales o las actuaciones sancionadoras administrativas exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.
En el ámbito jurisprudencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, ha señalado que el debido proceso"…abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial". Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0058/2012 de 9 de abril, haciendo mención a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha definido el debido proceso como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…".
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La detención ilegal o indebida y el hábeas corpus reparador, ahora acción de libertad reparadora
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales.
- III.3. El derecho al debido proceso invocado por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR