SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

Por su parte, César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, durante la audiencia informó que: i) Si bien en el presente caso no existe una sentencia ejecutoriada, se debe aclarar que si se ha respetado el derecho al debido proceso del accionante; pues, se ha llevado a cabo el respectivo proceso penal que concluyó con una sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena privativa de treinta años de presidio, después de haberse demostrado su participación en los hechos denunciados; ii) El accionante señala que, en su condición de Asambleísta Departamental, no se podía adoptar decisiones en su contra; sin embargo, de acuerdo a lo previsto por el art. 180 de la CPE, la jurisdicción ordinaria no reconoce fueros ni privilegios de ninguna naturaleza; además, se debe advertir que el proceso se inició de manera anterior a que el accionante asuma su condición de asambleísta; iii) El accionante gozaba de medidas sustitutivas a la medida cautelar y su obligación era concurrir a todas las audiencias convocadas por el Tribunal; pero, al no cumplir con esto, por no haberse presentado a la lectura de la sentencia, en aplicación del art. 250 del CPP, se decidió modificar las medidas impuestas y revocar su libertad, determinándose imponer la detención preventiva, emitiéndose para tal efecto los respectivos mandamientos de detención en la misma fecha de la audiencia; iv) Los mandamientos de detención fueron expedidos el 16 de agosto de 2010, con plena competencia del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, y los mismos tienen vigencia hasta que sean ejecutados por una autoridad competente; en el presente caso, un miembro de la Policía Boliviana fue el encargado de ejecutar el mandamiento emitido contra el accionante, en estricto cumplimiento de sus obligaciones; y, v) La SC 1489/2011-R de 10 de octubre, ya se pronunció sobre otra acción de libertad interpuesta por el accionante con los mismos argumentos de ésta; determinando que, no se observaron los principios de legalidad y especificidad antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

Finalmente, Raúl Peñaloza López, Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz codemandado, presentó su respectivo informe, cursante de fs. 35 a 36, y en audiencia expresó lo siguiente: El 15 de febrero de 2013, cuando cumplía el servicio de seguridad en la puerta de acceso a las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia, Nery Altamirano Valero (acusadora particular en el proceso penal), se apersonó para hacer conocer, mediante documento físico original, el mandamiento de detención preventiva emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal contra Gabriel Pinto Tola; solicitando se dé cumplimiento al mismo; por lo que, una vez que se consultó si el documento todavía estaba vigente a diferentes autoridades, entre ellas Nancy Bustillo de Altuzarra, se procedió a ejecutar el referido mandamiento, trasladando al ahora accionante al penal de San Pedro, siempre en resguardo de sus derechos y en observancia de las leyes. Una vez que se constituyeron en el referido recinto, se hizo conocer el documento, el cual fue recepcionado con sello, y posteriormente se dejó la respectiva constancia en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal sobre el cumplimiento de la ejecución del mandamiento.