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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013

    Fecha: 03-Jun-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad, ámbito de protección y características
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
    • término brevísimo, de tres días hábiles
    • toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.3.  De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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