Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Por Auto de 20 de febrero de 2013, se dispuso la remisión de las actuaciones pertinentes del cuaderno procesal a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, debiendo el recurrente proveer los recaudos necesarios dentro del plazo de veinticuatro horas a efecto de dar cumplimiento al art. 251 del CPP (fs. 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, ámbito de protección y características
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR