Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, y al no estar de acuerdo con lo resuelto en dicha audiencia apeló dentro del plazo previsto por ley; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción ha transcurrido más de un mes, sin que se cumpla lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, ámbito de protección y características
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR