SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

El accionante mediante su abogado en audiencia, se ratificó íntegramente en el contenido de su acción, y ampliándola expuso: a) La jurisprudencia constitucional señaló que las actuaciones referidas con la libertad deben ser resueltas de manera inmediata, por ser un petitorio relacionado con el restablecimiento de un derecho fundamental, que no puede ser restringido ni suprimido de forma arbitraria, lo contrario significaría prolongar indebidamente su detención e incurrir en procesamiento y detención indebida; y, b) El art. 178.I, de la Norma Suprema, sustenta el principio de celeridad; asimismo, el art. 115.II de la Ley Fundamental, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, solicitando se considere la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, respecto al principio de celeridad.