SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
El accionante mediante su abogado en audiencia, se ratificó íntegramente en el contenido de su acción, y ampliándola expuso: a) La jurisprudencia constitucional señaló que las actuaciones referidas con la libertad deben ser resueltas de manera inmediata, por ser un petitorio relacionado con el restablecimiento de un derecho fundamental, que no puede ser restringido ni suprimido de forma arbitraria, lo contrario significaría prolongar indebidamente su detención e incurrir en procesamiento y detención indebida; y, b) El art. 178.I, de la Norma Suprema, sustenta el principio de celeridad; asimismo, el art. 115.II de la Ley Fundamental, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, solicitando se considere la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, respecto al principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, ámbito de protección y características
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR