Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. El accionante mediante memorial de 11 de enero de 2013, interpuso apelación incidental contra la Resolución de 9 del mismo mes y año, por considerar que no se efectuó una correcta fundamentación ni valoración de las pruebas aportadas, por lo que solicitó se remitan las actuaciones pertinentes ante la “Corte Superior de Distrito”, en el término que señala la ley; es decir, dentro de las veinticuatro horas (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, ámbito de protección y características
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR