Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso, el accionante señaló como vulnerados sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, vinculados con los principios de celeridad y de legalidad, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, el 9 de enero de 2013, se habría llevado a cabo la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, y ante esa Resolución interpuso la apelación en previsión del art. 251 del CPP, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, hubiera sido remitida al superior en grado, incumpliendo la mencionada disposición legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, ámbito de protección y características
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR