SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013

Fecha: 03-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada previa provisión de recaudos de ley disponga la remisión oportuna del recurso de apelación del Auto que rechazó la cesación de detención preventiva del accionante, sea en el plazo establecido por el art. 251 del CPP; con los siguientes fundamentos: i) Se constata en el caso concreto que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, no ha cumplido con el principio de celeridad establecido en los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema, y la uniforme jurisprudencia constitucional emitida al respecto, en consideración a que el art. 251 del mismo Código, prevé que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante “la Corte Superior de Justicia”, en el término de veinticuatro horas; ii) Correspondiendo reflexionar en este punto, que si bien el accionante no proveyó los recaudos necesarios para la remisión de su apelación en el plazo establecido por el art. 251 del CPP; empero, esto se debió a que no se decretó oportunamente su recurso de apelación y tampoco se le exigió la provisión de los recaudos; iii) Si bien la autoridad demandada no contaba con un Secretario, asignado a su Juzgado, y eso implica un enorme perjuicio en el normal desempeño de sus funciones; sin embargo de ello, le correspondía a la Jueza cautelar, exigir al Secretario que actuó en suplencia legal, elabore el acta correspondiente; puesto que, al estar a su cargo el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal, debió y debe procurar evitar se vulneren los derechos y garantías constitucionales, las convenciones y los tratados internacionales vigentes; y,