SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada previa provisión de recaudos de ley disponga la remisión oportuna del recurso de apelación del Auto que rechazó la cesación de detención preventiva del accionante, sea en el plazo establecido por el art. 251 del CPP; con los siguientes fundamentos: i) Se constata en el caso concreto que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, no ha cumplido con el principio de celeridad establecido en los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema, y la uniforme jurisprudencia constitucional emitida al respecto, en consideración a que el art. 251 del mismo Código, prevé que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante “la Corte Superior de Justicia”, en el término de veinticuatro horas; ii) Correspondiendo reflexionar en este punto, que si bien el accionante no proveyó los recaudos necesarios para la remisión de su apelación en el plazo establecido por el art. 251 del CPP; empero, esto se debió a que no se decretó oportunamente su recurso de apelación y tampoco se le exigió la provisión de los recaudos; iii) Si bien la autoridad demandada no contaba con un Secretario, asignado a su Juzgado, y eso implica un enorme perjuicio en el normal desempeño de sus funciones; sin embargo de ello, le correspondía a la Jueza cautelar, exigir al Secretario que actuó en suplencia legal, elabore el acta correspondiente; puesto que, al estar a su cargo el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal, debió y debe procurar evitar se vulneren los derechos y garantías constitucionales, las convenciones y los tratados internacionales vigentes; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, ámbito de protección y características
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR