SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
La Jueza demandada Jeanett Norah Chamo Urquieta, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16 vta., señaló: 1) Es de conocimiento de las autoridades del Tribunal Departamental de Justicia, que desde el mes de noviembre de 2012, a la fecha de realizada la consideración de esta acción, no cuenta con personal de apoyo; 2) Ante la falta del Secretario, el memorial de interposición del referido recurso, no ingresó a despacho para su provisión oportunamente; 3) La solicitud de cesación a la detención preventiva habría sido atendida mediante la Resolución de 9 de enero de 2013, y respecto al recurso de apelación de 11 de igual mes y año, corresponde atender como prevé el art. 251 del CPP; y, 4) Los argumentos de la acción no se ajustan a los presupuestos legales establecidos para la procedencia de la presente acción, conforme a los arts. 125 de la CPE; “66” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir que, esté en peligro la vida del accionante, se encuentre ilegalmente perseguido o indebidamente procesado y/o privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, ámbito de protección y características
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR