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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013

    Fecha: 06-Jun-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concede
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución
    • la funcionalidad de la Constitución
    • gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
    • estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
    • tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
    • i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de
    • Fragmento 22
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.
    • al impedirle ingresar al domicilio donde habita, siendo que la tutela de derechos fundamentales ejercidas a través de la presente acción frente a las vías de hecho, tiene la finalidad de evitar este tipo de abusos que se cometen contra el orden constitucional, evitando el ejercicio de la justicia por mano propia; tomando en cuenta además que, según el abogado del accionante, su cliente se encuentra en la calle junto con sus efectos personales; extremos que a su vez no fueron desvirtuados por parte del demandado durante la celebración de la audiencia de amparo constitucional

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