SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Fecha: 06-Jun-2013
i)
Andrés Alejandro Asturizaga Coronel, a través de su abogado, en audiencia sostuvo lo siguiente: i) El accionante indica ser propietario y/o heredero de la vivienda, pero no presenta ninguna documentación, siendo el único propietario del bien inmueble su hermano Mauricio Marco Asturizaga Coronel, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), inmueble hipotecado por la suma de $us 20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) a la Cooperativa Jesús Nazareno; ii) Sostiene que al accionante no se desalojó, que “el candado está de adorno”, la casa es origen de un anticrético adquirido a través de un trámite a la referida Cooperativa; “las personas fallecidas indicaban ser propietarias”, pero no estaban inscritos sus nombres en DD.RR.; iii) La documentación que se tiene, demuestra el derecho propietario, el accionante quedó “como tolerado” en la casa pero para que administre bien, no teniendo la facultad para darla en alquiler, siendo que la casa ha estado alquilada, no estando el accionante en posesión; y, iv) El accionante puede ingresar a dicha casa, pero que sea en horas hábiles, “llega, asusta y hace escándalos”; es sólo administrador; por ello solicita se deniegue la tutela, con costas daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.
- al impedirle ingresar al domicilio donde habita, siendo que la tutela de derechos fundamentales ejercidas a través de la presente acción frente a las vías de hecho, tiene la finalidad de evitar este tipo de abusos que se cometen contra el orden constitucional, evitando el ejercicio de la justicia por mano propia; tomando en cuenta además que, según el abogado del accionante, su cliente se encuentra en la calle junto con sus efectos personales; extremos que a su vez no fueron desvirtuados por parte del demandado durante la celebración de la audiencia de amparo constitucional