SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013

Fecha: 06-Jun-2013

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo: 1) El art. 1282 del Código Civil (CC), expresa que nadie puede hacer justicia por sus propias manos; asimismo, el art. 1281 de la misma norma, señala que los conflictos de derechos serán resueltos por los órganos jurisdiccionales en base a normas y en apego a las leyes; 2) Existe un acta circunstanciada elaborada por un Notario de Fe Pública de Puerto Suarez, en el cual señala que en el domicilio del accionante, había una persona que de manera cotidiana estaba en el portón y luego cuando el accionante quiso ingresar a su casa, su llave no coincidía, situación que está relacionada con una carta notariada que le entregan a su defendido el 24 de enero de 2013, dándole un plazo de tres días para que desaloje el inmueble; sin embargo, a los dos días de entregada la carta, pusieron un candado al inmueble, constituyéndose en un hecho arbitrario; y, 3) Señala que existe un poder otorgado por el hermano del demandado para que inicie y prosiga hasta su conclusión el proceso de desalojo sobre el inmueble en el cual vive el accionante durante seis años, señalando que una vez cumplido dicho objetivo, se proceda a transferir, vender y tranzar el inmueble realizando todos los trámites procedimentales de ley; sin embargo, ese poder no le confiere facultad de realizar medidas de hecho, siendo las instancias jurisdiccionales las que determinarán el mejor derecho que se ajusta a la ley, además el art. 19 de la CPE, garantiza el derecho a la vivienda, siendo que el accionante se encuentra en la calle y no le dejan entrar a su domicilio, existiendo vulneración del derecho al domicilio y a los servicios básicos.

El accionante asimismo, señaló que sus padres vivían solos y le llamaron para que viva con ellos, razón por la que fue a acompañarlos desde el 2006 hasta la fecha, viviendo tranquilo en esa casa y teniendo buena relación con los vecinos, señalando que le dio la llave al demandado que resulta ser su sobrino, para que pueda ingresar a la casa, pero nunca pensó que cambiaría el candado.