SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Fecha: 06-Jun-2013
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo: 1) El art. 1282 del Código Civil (CC), expresa que nadie puede hacer justicia por sus propias manos; asimismo, el art. 1281 de la misma norma, señala que los conflictos de derechos serán resueltos por los órganos jurisdiccionales en base a normas y en apego a las leyes; 2) Existe un acta circunstanciada elaborada por un Notario de Fe Pública de Puerto Suarez, en el cual señala que en el domicilio del accionante, había una persona que de manera cotidiana estaba en el portón y luego cuando el accionante quiso ingresar a su casa, su llave no coincidía, situación que está relacionada con una carta notariada que le entregan a su defendido el 24 de enero de 2013, dándole un plazo de tres días para que desaloje el inmueble; sin embargo, a los dos días de entregada la carta, pusieron un candado al inmueble, constituyéndose en un hecho arbitrario; y, 3) Señala que existe un poder otorgado por el hermano del demandado para que inicie y prosiga hasta su conclusión el proceso de desalojo sobre el inmueble en el cual vive el accionante durante seis años, señalando que una vez cumplido dicho objetivo, se proceda a transferir, vender y tranzar el inmueble realizando todos los trámites procedimentales de ley; sin embargo, ese poder no le confiere facultad de realizar medidas de hecho, siendo las instancias jurisdiccionales las que determinarán el mejor derecho que se ajusta a la ley, además el art. 19 de la CPE, garantiza el derecho a la vivienda, siendo que el accionante se encuentra en la calle y no le dejan entrar a su domicilio, existiendo vulneración del derecho al domicilio y a los servicios básicos.
El accionante asimismo, señaló que sus padres vivían solos y le llamaron para que viva con ellos, razón por la que fue a acompañarlos desde el 2006 hasta la fecha, viviendo tranquilo en esa casa y teniendo buena relación con los vecinos, señalando que le dio la llave al demandado que resulta ser su sobrino, para que pueda ingresar a la casa, pero nunca pensó que cambiaría el candado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.
- al impedirle ingresar al domicilio donde habita, siendo que la tutela de derechos fundamentales ejercidas a través de la presente acción frente a las vías de hecho, tiene la finalidad de evitar este tipo de abusos que se cometen contra el orden constitucional, evitando el ejercicio de la justicia por mano propia; tomando en cuenta además que, según el abogado del accionante, su cliente se encuentra en la calle junto con sus efectos personales; extremos que a su vez no fueron desvirtuados por parte del demandado durante la celebración de la audiencia de amparo constitucional