SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013

Fecha: 06-Jun-2013

concede

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suarez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 65 vta. a 67, por la que concede la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se le restituya y no se le obstaculice su ingreso al domicilio; el candado que había sido cambiado según lo manifestado, sea nuevamente restituido a la puerta de ingreso, así también use y disfrute de los servicios básicos que otorga la Constitución Política del Estado, teniendo el demandado la potestad de seguir por la vía correspondiente el desalojo del inmueble, pero no en la forma como se pretendía, expresando los siguientes argumentos: a) Mauricio Marco Asturizaga Coronel, como propietario del inmueble materia del presente caso, según las pruebas que se adjuntaron, otorgó poder al demandado para que lo represente, a objeto de proceder al desalojo del inmueble que ostenta su tío -hoy accionante-, con el fin de vender el inmueble, procediendo de forma unipersonal, cambiando el candado de la entrada de la casa, que según el demandado, habría ingresado de forma pacífica, sin obstaculización, habiendo recibido las llaves de parte del accionante; b) El demandado señala que jamás ha cambiado el candado y privado al accionante para que ingrese al domicilio donde habita; empero reconoce que en la noche habría cambiado el candado para evitar el ingreso a la pieza que habita, por seguridad de su esposa e hijo precautelando su integridad física ya que lo hacía a altas horas de la noche y en estado de ebriedad lo que ocasionó que se instaure una demanda por violencia intra familiar planteado ante el Juzgado Segundo Mixto; por ello señala que no se ha coartado ese su derecho al domicilio, pero condicionando su ingreso; y, c) De las pruebas aportadas como es la carta notariada, se reconoce que el accionante tiene en posesión el inmueble que habita; por ello, en aras de la paz social que otorga la Constitución Política del Estado y la conservación, protección y garantías de las familias, tomando en cuenta que no se cuestiona el derecho de propiedad, solamente de posesión, se concedió la tutela, teniendo la vía correspondiente el demandado y la potestad para el desalojo, pero no violentando ese derecho manifestado por el accionante, debiendo mantenerse el mismo en el inmueble y no abandonarlo.