SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Fecha: 06-Jun-2013
concede
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suarez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 65 vta. a 67, por la que concede la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se le restituya y no se le obstaculice su ingreso al domicilio; el candado que había sido cambiado según lo manifestado, sea nuevamente restituido a la puerta de ingreso, así también use y disfrute de los servicios básicos que otorga la Constitución Política del Estado, teniendo el demandado la potestad de seguir por la vía correspondiente el desalojo del inmueble, pero no en la forma como se pretendía, expresando los siguientes argumentos: a) Mauricio Marco Asturizaga Coronel, como propietario del inmueble materia del presente caso, según las pruebas que se adjuntaron, otorgó poder al demandado para que lo represente, a objeto de proceder al desalojo del inmueble que ostenta su tío -hoy accionante-, con el fin de vender el inmueble, procediendo de forma unipersonal, cambiando el candado de la entrada de la casa, que según el demandado, habría ingresado de forma pacífica, sin obstaculización, habiendo recibido las llaves de parte del accionante; b) El demandado señala que jamás ha cambiado el candado y privado al accionante para que ingrese al domicilio donde habita; empero reconoce que en la noche habría cambiado el candado para evitar el ingreso a la pieza que habita, por seguridad de su esposa e hijo precautelando su integridad física ya que lo hacía a altas horas de la noche y en estado de ebriedad lo que ocasionó que se instaure una demanda por violencia intra familiar planteado ante el Juzgado Segundo Mixto; por ello señala que no se ha coartado ese su derecho al domicilio, pero condicionando su ingreso; y, c) De las pruebas aportadas como es la carta notariada, se reconoce que el accionante tiene en posesión el inmueble que habita; por ello, en aras de la paz social que otorga la Constitución Política del Estado y la conservación, protección y garantías de las familias, tomando en cuenta que no se cuestiona el derecho de propiedad, solamente de posesión, se concedió la tutela, teniendo la vía correspondiente el demandado y la potestad para el desalojo, pero no violentando ese derecho manifestado por el accionante, debiendo mantenerse el mismo en el inmueble y no abandonarlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.
- al impedirle ingresar al domicilio donde habita, siendo que la tutela de derechos fundamentales ejercidas a través de la presente acción frente a las vías de hecho, tiene la finalidad de evitar este tipo de abusos que se cometen contra el orden constitucional, evitando el ejercicio de la justicia por mano propia; tomando en cuenta además que, según el abogado del accionante, su cliente se encuentra en la calle junto con sus efectos personales; extremos que a su vez no fueron desvirtuados por parte del demandado durante la celebración de la audiencia de amparo constitucional