SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el ahora accionante señala que Andrés Alejandro Asturizaga Coronel -hoy demandado- en representación de su hermano Mauricio Marco Asturizaga Coronel quien sería propietario de la casa donde habita, a través de la notificación con una carta notariada, le concedió tres días para que desocupe el inmueble; posteriormente el demandado habría cambiado el candado del portón, consiguiendo su objetivo de despojarlo del predio, alegando que la referida propiedad constituiría una herencia de sus padres. A consecuencia de lo expresado, señala que se encuentra restringido su acceso a la vivienda.
De la compulsa de los antecedentes, se establece que el accionante tiene su domicilio en Puerto Suarez, av. Adolfo Rau B, 80, señalando que la titularidad del bien se demuestra a través de una minuta de transferencia suscrita por Williams Vargas Hurtado como vendedor y apoderado y su madre Mercedes Chavarría Castro de Coronel en calidad de compradora. Posteriormente, suscribe un contrato de arrendamiento del inmueble donde habita, en calidad de administrador y otro de alquiler donde figura como “responsable de una vivienda de la familia Coronel” (sic).
En ese estado, a través de un acta circunstanciada elaborada por Notario de Fe Pública, manifestó que el 28 de enero de 2013, no pudo ingresar a la vivienda que habita, toda vez que el candado del portón no aceptaba la llave, presumiendo que se había cambiado el candado, aspecto verificado por el Notario, respaldado con fotografías tomadas en el lugar, extremo que tiene como antecedente inmediato, la visita de su sobrino -ahora demandado- el 21 del mismo mes y año, y la entrega de una carta notariada por el mismo, donde le indicaba que desaloje la casa y le entregue las llaves, constituyéndose a su criterio, en acciones directas de hecho.
Asimismo, a través del folio real 7.14.0.00.0000082 que se encuentra vigente, se ha establecido que el bien inmueble donde habita el accionante, ubicado en la av. las Américas, zona sexta, manzano 66, Unidad Vecinal s/n, tiene como titular al señor Mauricio Marco Asturizaga Coronel, corroborado por el formulario de información rápida expedida por la oficina de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, consignándole como propietario vigente, el cual resulta ser hermano del demandado a quien le otorgó poder para que inicie y prosiga hasta su conclusión el proceso de desalojo contra el accionante; es decir, que ostenta el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la presente causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.
- al impedirle ingresar al domicilio donde habita, siendo que la tutela de derechos fundamentales ejercidas a través de la presente acción frente a las vías de hecho, tiene la finalidad de evitar este tipo de abusos que se cometen contra el orden constitucional, evitando el ejercicio de la justicia por mano propia; tomando en cuenta además que, según el abogado del accionante, su cliente se encuentra en la calle junto con sus efectos personales; extremos que a su vez no fueron desvirtuados por parte del demandado durante la celebración de la audiencia de amparo constitucional