SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013

Fecha: 06-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el ahora accionante señala que Andrés Alejandro Asturizaga Coronel -hoy demandado- en representación de su hermano Mauricio Marco Asturizaga Coronel quien sería propietario de la casa donde habita, a través de la notificación con una carta notariada, le concedió tres días para que desocupe el inmueble; posteriormente el demandado habría cambiado el candado del portón, consiguiendo su objetivo de despojarlo del predio, alegando que la referida propiedad constituiría una herencia de sus padres. A consecuencia de lo expresado, señala que se encuentra restringido su acceso a la vivienda.

De la compulsa de los antecedentes, se establece que el accionante tiene su domicilio en Puerto Suarez, av. Adolfo Rau B, 80, señalando que la titularidad del bien se demuestra a través de una minuta de transferencia suscrita por Williams Vargas Hurtado como vendedor y apoderado y su madre Mercedes Chavarría Castro de Coronel en calidad de compradora. Posteriormente, suscribe un contrato de arrendamiento del inmueble donde habita, en calidad de administrador y otro de alquiler donde figura como “responsable de una vivienda de la familia Coronel” (sic).

En ese estado, a través de un acta circunstanciada elaborada por Notario de Fe Pública, manifestó que el 28 de enero de 2013, no pudo ingresar a la vivienda que habita, toda vez que el candado del portón no aceptaba la llave, presumiendo que se había cambiado el candado, aspecto verificado por el Notario, respaldado con fotografías tomadas en el lugar, extremo que tiene como antecedente inmediato, la visita de su sobrino   -ahora demandado- el 21 del mismo mes y año, y la entrega de una carta notariada por el mismo, donde le indicaba que desaloje la casa y le entregue las llaves, constituyéndose a su criterio, en acciones directas de hecho.

Asimismo, a través del folio real 7.14.0.00.0000082 que se encuentra vigente, se ha establecido que el bien inmueble donde habita el accionante, ubicado en la av. las Américas, zona sexta, manzano 66, Unidad Vecinal s/n, tiene como titular al señor Mauricio Marco Asturizaga Coronel, corroborado por el formulario de información rápida expedida por la oficina de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, consignándole como propietario vigente, el cual resulta ser hermano del demandado a quien le otorgó poder para que inicie y prosiga hasta su conclusión el proceso de desalojo contra el accionante; es decir, que ostenta el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la presente causa.