SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Fecha: 06-Jun-2013
Fragmento 22
Al respecto, la SCP 0421/2012-R de 22 de junio, recogiendo a su vez el entendimiento expresado en la SC 032/2005-R de 25 de julio, manifestó lo siguiente: ”…todo acto o acción de hecho que se adopte sea por una o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, en razón de que ante las supuestas irregularidades cometidas por un servidor público o particular, se debe acudir en reclamo a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de: “…un Estado de derecho, en el que todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas por ley…” (SC 0678/2004-R de 4 de mayo)” (las negrillas son añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.
- al impedirle ingresar al domicilio donde habita, siendo que la tutela de derechos fundamentales ejercidas a través de la presente acción frente a las vías de hecho, tiene la finalidad de evitar este tipo de abusos que se cometen contra el orden constitucional, evitando el ejercicio de la justicia por mano propia; tomando en cuenta además que, según el abogado del accionante, su cliente se encuentra en la calle junto con sus efectos personales; extremos que a su vez no fueron desvirtuados por parte del demandado durante la celebración de la audiencia de amparo constitucional