SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Fecha: 06-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el año de 2007, comenzó a vivir en la casa de sus padres y a su fallecimiento de los mismos, se quedó al cuidado del inmueble por tratarse de un bien hereditario perteneciente a cuatro hermanos, constituyendo su domicilio y dedicándose a sus quehaceres cotidianos de trabajo y conservación de ese patrimonio familiar, sin objeción ni oposición alguna en quieta e ininterrumpida posesión.
Agrega que el 21 de enero de 2013, llegó a la casa de sus padres el hijo de su hermana fallecida -ahora demandado- Andrés Alejandro Asturizaga Coronel, manifestando que venía en representación de su hermano Mauricio Marco Asturizaga Coronel, con el propósito de que le entregue la casa, porque le pertenecía a su hermano, contando con un poder otorgado en su favor por el supuesto propietario, exigiendo al accionante que desaloje la vivienda y que le entregue las llaves de la misma, negándose enfáticamente este último a la pretensión del demandado.
Refiere que al día siguiente fue notificado con una carta notariada suscrita por el demandado, concediéndole el plazo de tres días para la desocupación y entrega del citado bien inmueble, caso contrario se reservaba el derecho de iniciar la acción respectiva por ante el juzgado correspondiente. Como consecuencia de ello, la noche del 25 de enero de 2013, al llegar a su domicilio en compañía de su hermano, la casa se hallaba asegurada por dentro, restringiéndole el acceso a su dormitorio, por lo que se vieron obligados a ingresar por una de las ventanas del inmueble, reclamándole dicha actitud al demandado, quien le reiteró que desalojara la casa y le entregue las llaves; finalmente al día siguiente sábado por la noche, ya no pudo abrir el portón de entrada al bien inmueble al haberse cambiado el candado, consiguiendo su propósito de despojarlo de la vivienda de sus padres, privándole de hacer uso de todos los servicios, viéndose obligado a buscar hospedaje, siendo por lo tanto víctima de despojo, utilizando medidas de hecho por parte del demandado que atenta contra el derecho a la propiedad, al uso y goce de la posesión pacífica, estable y continuada, actitud reprochable e inadmisible en un estado de derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.
- al impedirle ingresar al domicilio donde habita, siendo que la tutela de derechos fundamentales ejercidas a través de la presente acción frente a las vías de hecho, tiene la finalidad de evitar este tipo de abusos que se cometen contra el orden constitucional, evitando el ejercicio de la justicia por mano propia; tomando en cuenta además que, según el abogado del accionante, su cliente se encuentra en la calle junto con sus efectos personales; extremos que a su vez no fueron desvirtuados por parte del demandado durante la celebración de la audiencia de amparo constitucional