SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el año de 2007, comenzó a vivir en la casa de sus padres y a su fallecimiento de los mismos, se quedó al cuidado del inmueble por tratarse de un bien hereditario perteneciente a cuatro hermanos, constituyendo su domicilio y dedicándose a sus quehaceres cotidianos de trabajo y conservación de ese patrimonio familiar, sin objeción ni oposición alguna en quieta e ininterrumpida posesión.

Agrega que el 21 de enero de 2013, llegó a la casa de sus padres el hijo de su hermana fallecida -ahora demandado- Andrés Alejandro Asturizaga Coronel, manifestando que venía en representación de su hermano Mauricio Marco Asturizaga Coronel, con el propósito de que le entregue la casa, porque le pertenecía a su hermano, contando con un poder otorgado en su favor por el supuesto propietario, exigiendo al accionante que desaloje la vivienda y que le entregue las llaves de la misma, negándose enfáticamente este último a la pretensión del demandado.

Refiere que al día siguiente fue notificado con una carta notariada suscrita por el demandado, concediéndole el plazo de tres días para la desocupación y entrega del citado bien inmueble, caso contrario se reservaba el derecho de iniciar la acción respectiva por ante el juzgado correspondiente. Como consecuencia de ello, la noche del 25 de enero de 2013, al llegar a su domicilio en compañía de su hermano, la casa se hallaba asegurada por dentro, restringiéndole el acceso a su dormitorio, por lo que se vieron obligados a ingresar por una de las ventanas del inmueble, reclamándole dicha actitud al demandado, quien le reiteró que desalojara la casa y le entregue las llaves; finalmente al día siguiente sábado por la noche, ya no pudo abrir el portón de entrada al bien inmueble al haberse cambiado el candado, consiguiendo su propósito de despojarlo de la vivienda de sus padres, privándole de hacer uso de todos los servicios, viéndose obligado a buscar hospedaje, siendo por lo tanto víctima de despojo, utilizando medidas de hecho por parte del demandado que atenta contra el derecho a la propiedad, al uso y goce de la posesión pacífica, estable y continuada, actitud reprochable e inadmisible en un estado de derecho.