SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013

Fecha: 06-Jun-2013

i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de

La SC 0148/2010-R de 17 de mayo que establecía cuatro supuestos que debían ser cumplidos por el accionante de la tutela, fue modulado por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que señala: “La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos:  i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros(las negrillas son añadidas).

La Sentencia Constitucional Plurinacional moduladora citada, estableció que el accionante del amparo constitucional, cuando denuncia vulneración del derecho propietario, tiene el deber de acreditar dos supuestos: a) la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica y, b) en las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho; es decir, que de los cuatro supuestos establecidos por la SC 0148/2010-R, las redujo sólo a dos a ser demostrados.

Ambos supuestos establecidos por la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada precedentemente, fue complementada por un tercero a través de la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, denominándola especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamiento cuando se denuncia pérdida o perturbación de la posesión, expresando lo siguiente: “Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”.