SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2013

Fecha: 06-Jun-2013

no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.

Sin embargo, en la presente causa no se encuentra en discusión el derecho propietario del inmueble en cuestión, sino más bien la restricción del ingreso al domicilio donde habita el accionante, ejercido por parte del demandado según alega en su demanda. Al respecto, debemos señalar que si bien el accionante no ostenta el derecho propietario sobre el bien inmueble; empero, el mismo se encontraba en posesión del predio en calidad de administrador, conforme se demuestra del contrato privado de arrendamiento suscrito por su persona (fs. 35 a 36), documento reconocido ante Notario de Fe Pública; así como por el contrato de alquiler, donde figura como responsable del inmueble (fs. 40); en tal sentido, según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, si el demandado pretendía lograr que el accionante desocupe el referido inmueble, correspondía acudir ante las instancias legales competentes, previamente a ejercer cualquier medida que restrinja el derecho que tiene el accionante a una vivienda, existiendo además una carta notariada que entregada al accionante, toda vez que según se establece de la audiencia de amparo constitucional, no se demostró que el demandado haya iniciado alguna acción en contra del accionante y menos la existencia de una orden judicial para desalojarlo; más al contrario, en la referida audiencia el mismo demandado a través de su abogado, admitió que el accionante se encuentra sólo en calidad de administrador en aquel inmueble.